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domingo, 2 de enero de 2011

La Ley antitabaco: espacios sin humo

Encender un cigarro en determinados espacios públicos deja de ser legal, desde la entrada en vigor de la nueva Ley antitabaco (el 2 de enero del 2011), promovida por el Gobierno de Zapatero, con la principal finalidad de defender a los fumadores pasivos, pero también de reducir el número de fumadores y el número de personas que enferman y mueren por culpa del humo del tabaco.

Así, el 2011 ha llegado con la versión más restrictiva de la Ley antitabaco y España se posiciona como uno de los países más restrictivos contra el tabaco. No se podrá fumar en ningún bar ni restaurante, discoteca, salas de fiesta ni casinos ni salas de juegos. Como novedad, no se podrá fumar en el interior de los recintos sanitario, a pesar de que estén al aire libre, ni en las puertas de los hospitales ni de los colegios e institutos y tampoco en los parques infantiles ni rellanos de los portales de los bloques de pisos.

En cambio, sí se podrá fumar en el exterior de las universidades y de las escuelas de adultos y, como excepción, en las salas habilitadas de las prisiones, centros psiquiátricos y residencias para la gente mayor, por considerarse la vivienda de los ingresados.

Quien incumpla la nueva ley de forma aislada, deberá pagar una multa de 30 euros, por considerarse una falta leve. Pero, si se repite más de tres veces, pasará a ser una falta grave y la multa será de entre 601 euros a 100.000. Este criterio puede tener un seguimiento más o menos riguroso, si se trata de multar a duelos de locales que no cumplen la ley. Pero, ¿qué criterio se va a seguir para un individuo que infringe la ley por desconocer que está a 100 metros de un instituto?